viernes, 11 de octubre de 2019

Código de Trabajo.

El Código de Trabajo es el conjunto de leyes que regulan los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, según el decreto  No. 1441.

Todos los guatemaltecos deben cumplirse con cada uno de ellos.


Capitulo Quinto.
Obligaciones de los patronos.


Articulo 61. Además de las contenidas en otros aro culos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:

a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administra va correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso, que por lo menos debe contener estos datos:

1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.

2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año. Las autoridades administra vas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir la obligación que impone este inciso, sea mandando a imprimir los formularios que estimen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o a los que carezcan de instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera.

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso.




Capitulo sexto.
Obligaciones de los trabajadores.


Articulo 63: Ademas de las contenidas en otros artículos de este código en sus reglamentos y en las leyes de previsión social son obligaciones a los trabajadores:

a) Desempeñar el servicio contratado bajo dirección del patrono o de su representante, cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero  apropiados y la forma, tiempo y lugar convencidos.

c) Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten.


 En el articulo 64:se prohíbe a los trabajadores.

a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o del jefe inmediato.

b) Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instrucciones democráticas creadas por la constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad que conciencia que la misma establece.

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